Toma Nota

Cobrar por reserva, suplemento de terraza o el plus del cubierto: esto es lo que dice la normativa

Son algunos de las cuestiones que más debate causan entre restaurantes y consumidores. Te desvelamos qué debes tener en cuenta según la normativa.

Haz clic aquí para leer la versión en inglés.
Seguro que más de una vez te has fijado que en el ticket del restaurante aparecía un sumplemento por estar en la terraza, por cubierto o por pan. O puede que últimamente cuando vayas a reservar en la web de un restaurante, te pidan la tarjeta de crédito o tengas que abonar un importe para poder confirmar tu mesa. Muchas de estas cuestiones están recogidas en la normativa que deben cumplir los establecimientos de restauración. Los consumidores también deben conocer estas medidas para que su experiencia sea satisfactoria y sin ninguna sorpresa. El Ministerio de Consumo ha publicado algunos consejos al respecto, mientras que el portal del consumidor de la Comunidad de Madrid también recoge una serie de indicaciones a tener en cuenta. ¡Toma nota!

https://www.instagram.com/p/Cqds1kYDeCw/

Uno de los temas que últimamente más preocupan a los consumidores es el cobro de las reservas. Es una medida que están poniendo en práctica cada vez más restaurantes, debido a los no shows que hacen muchos clientes después de reservar y que puede perjudicar considerablemente al establecimiento al no cubrir ese servicio. Por esa razón, los restaurantes pueden cobrar cierto importe para confirmar tu reserva, siempre y cuando ese dinero te lo descuenten del precio final, según informan desde el Ministerio de Consumo. En ese caso, deberías consultar detalladamente la política de cancelación de cada restaurante para tenerlo en cuenta.

¿Y el suplemento de la terraza o del cubierto?

El suplemento por terraza, por cubierto o por pan son conceptos que el cliente tiene muy asumidos, pero también generan bastante queja entre los consumidores. La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios es bastante estricta con estos temas y exige que el coste de cualquier servicio o producto siempre debe estar indicado de antemano y de manera visible. Es decir, conceptos como «terraza» o «servicio de pan» solamente podrán cobrarse si vienen detallados en la carta o un cartel en lugar visible al público. Igual que establecer diferencias de precios entre barra, mesa o terraza; si informan en la carta no habría problema. Lo mismo ocurriría, por ejemplo, con el polémico servicio de hielo o de aperitivo,siempre y cuando aparezca previamente en algún sitio visible.

Desde el Ministerio de Consumo detallan que no está permitido el cobro del servicio de mesa o cubierto. Esto debe estar incluido ya en el precio, como también informa la OCU.

¿Qué ocurre con el agua del grifo?

El cliente tiene derecho a que le sirvan agua del grifo de manera gratuita. La Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aprobada hace apenas un año, establece que los establecimientos de hostelería y restauración deben ofrecer siempre a los clientes la posibilidad de beber agua del grifo, no envasada y de forma gratuita. Es una medida adoptada principalmente para fomentar el consumo de agua potable y evitar el abuso de plásticos desechables.

Otro de los puntos importantes es el tema del ticket final. La información que recoge la Comunidad de Madrid es la obligatorieda de emitir un ticket o factura en la que figuren los distintos conceptos con sus respectivos precios. Y, en caso de tratarse de un menú o plato combinado de la casa, se podría consignar únicamente su composición y precio total. Por último, respecto a los productos fuera de carta o con las siglas S.M. (según mercado), el precio debería indicarse también previamente al proponerse esas opciones durante la comanda.