La actualización permite la introducción de medidas de simplificación y flexibilidad tanto en las ayudas directas como en las medidas de desarrollo rural, con el objeto de mejorar su aplicación, explica la Generalitat.
Esta modificación se enmarca en la flexibilización de los requisitos y condiciones de admisibilidad de los compromisos ambientales de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, así como en la adaptación a la definición a nivel nacional de ‘agricultor activo’.
Además, dada la situación estructural actual de los pastos mediterráneos, la norma permite que, en circunstancias especiales derivadas de la ubicación de los pastos en parques naturales o espacios protegidos o de alteraciones climáticas severas, en las que la disponibilidad de pasto se encuentre comprometida, las autoridades competentes de las comunidades autónomas autoricen la adaptación de las cargas ganaderas previstas.
La orden adapta las bases reguladoras a la normativa autonómica sobre la habilitación de entidades agrarias colaboradoras para la presentación y tramitación electrónica de la solicitud única de ayudas de la PAC, la cumplimentación del cuaderno digital de explotación agrícola y el acceso a los datos del Registro de Explotaciones Agrícolas de la Comunitat Valenciana.
Se establece una carga ganadera mínima y máxima en pastos mediterráneos de 0,1 y 1,2 UGM por hectárea respectivamente en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, se concretan los beneficiarios de las ayudas y se definen los municipios susceptibles de recibirlas.
Estas ayudas están financiadas con fondos Feaga y Feader, este último cofinanciado con fondos del Ministerio de Agricultura y la Generalitat, y se incluyen en el plan estratégico de subvenciones de la Conselleria para el periodo 2024-2026.
La orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV).