Según se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), este procedimiento se realiza en virtud de la disposición adicional centésima cuadragésima sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y por el Real Decreto 552/2020 de 2 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las islas Canarias.
Así los beneficiarios de las compensaciones serán los remitentes o expendedores de las mercancías, que deberán presentar la documentación justificativa recogida en el artículo 10 del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio, y las mismas se otorgarán sobre la base del coste del flete del transporte aéreo o marítimo de plátano efectuado desde Canarias a otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) y demás estados firmantes del acuerdo sobre espacio económico europeo, quedando excluido el transporte entre las islas Canarias.
Señalan que, a efectos de determinar la cantidad máxima compensable del coste del transporte marítimo y aéreo del plátano, «se aplicarán los costes tipo anuales, en los términos del Real Decreto 552/2020, de 2 de junio». En este sentido, el importe concedido será imputable al crédito consignado del presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Transporte y Movilidad Sostenible del Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible.
Las solicitudes tendrán que presentarse obligatoriamente por medios electrónicos, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOE.
Para ello, los interesados podrán acceder a la sede electrónica de la administración a través del Punto de Acceso General electrónico de la misma, en la url: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/atlantis.
Por su parte, las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, siendo el certificado electrónico el correspondiente al solicitante de la ayuda o a su representante legal.