El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves la nueva normativa de ordenación pesquera que permitirá avanzar en la modernización de la flota española y en el que se regula, por primera vez, la estructura del Registro General de la Flota Pesquera.
En concreto, esta norma refleja las competencias y obligaciones de las comunidades autónomas y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con respecto al registro de buques de pesca y buques auxiliares, con el fin de garantizar la existencia, a nivel nacional, de un único registro que se constituye como uno de los principales elementos de la ordenación pesquera.
Según figura en el BOE con este real decreto se pretende simplificar, armonizar y aunar los distintos procedimientos que regulan la ordenación pesquera, con la finalidad de disponer de un instrumento útil para la mejora y adaptación de la flota.
De esta forma, esta norma flexibiliza los requisitos, en lo relativo a la necesidad de aportar capacidad, para permitir la entrada de nuevos barcos en el registro o para la modernización de buques ya existentes.
La nueva normativa permitirá facilitar al sector estos trámites, haciéndolos más adaptables a las nuevas necesidades. La Política Pesquera Común (PPC) regula la capacidad de pesca de los Estados miembros a través de la limitación de su capacidad medida a través de su potencia (medida en toneladas de arqueo bruto o gt), como medida para garantizar la sostenibilidad de la actividad.
Por otro lado, este decreto establece además un nuevo sistema de gestión de la capacidad, por el cual el Ministerio de Agricultura cederá capacidad pesquera para la construcción o modernización de buques con la finalidad de mejorar las condiciones de habitabilidad y confortabilidad, así como la seguridad y la eficiencia energética de las embarcaciones.
Esta norma también mejora la gestión del establecimiento de puerto
base de los buques de pesca, para lo que aclara los criterios para la
autorización de los cambios de éste y agiliza el procedimiento de las
autorizaciones temporales de uso de puertos distintos al base.
De esta forma, este real decreto introduce como novedad que podrá establecerse un plan de verificación de la potencia de los motores en el que participen las distintas autoridades competentes. El objetivo final de esta regulación es evitar que la potencia de los buques de pesca supere la establecida en la licencia de pesca.
Igualmente, se recogen las normas básicas que regulan el Registro de la Flota, las secciones que lo componen, incluyendo una sección para los buques de pesca y otra para los buques auxiliares, y las competencias que, en materia de registro, tienen la Secretaría General de Pesca y las comunidades autónomas.
La nueva norma regula la entrada de capacidad de la flota pesquera, estableciendo los requisitos de los expedientes de entrada de capacidad por construcción, importación, transferencia, modernización, cambios de lista del Registro de Buques y Empresas Navieras reguladas por el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, u otros supuestos.
El objetivo de esta medida es dar «claridad y flexibilidad» al procedimiento, enumerando los distintos expedientes de entrada de capacidad y los requisitos que deben cumplir todos ellos en materia de aportación. Asimismo, se simplifican y unifican los diferentes procedimientos que se regulaban por el Real Decreto 1549/2009, de 9 de
octubre, y se establecen las pautas para la resolución de los expedientes que se encontraran en tramitación en el momento de su entrada en vigor.
Este real decreto incorpora igualmente al procedimiento general los expedientes de regularización. Mediante estos expedientes, los buques cuya capacidad real en términos de potencia y arqueo bruto no se ajuste a la autorizada, deben efectuar las aportaciones necesarias para compensar, en su caso, este exceso. Estos procedimientos pasan a ser
gestionados por las regiones y a estar sometidos a las mismas reglas y
requisitos que el resto de expedientes de entrada de capacidad.
También se regula el mecanismo mediante el cual se compensa la entrada de nuevos buques o el aumento de las dimensiones de los existentes mediante la aportación de bajas equivalentes de capacidad, para evitar el incremento total de la capacidad pesquera de la flota y las condiciones generales que deben cumplir los buques para aportar su capacidad, la validez y caducidad de su capacidad de aportación y el procedimiento para formalizar el compromiso de aportación en un
expediente de entrada de capacidad.