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Economía.- La hostelería aplaude el fallo del Supremo que les permite pagar menos impuestos por los cierres del Covid

Hostelería de España ha calificado de «muy positiva» el fallo del Tribunal Supremo que declara que las empresas que se dedican a la hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad, cerrando sus instalaciones, como consecuencia del estado de alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.

«Desde la hostelería valoramos esta sentencia como positiva porque está reconociendo que los decretos de Estado de Alarma y los posteriores, en referencia a las medidas sanitarias del Covid, decretaron el cierre total de los establecimientos, y por tanto, proporcionalmente a todo el tiempo que han estado cerrados, tienen que estar reducidas esas cuotas de IAE», ha asegurado el secretario general de Hostelería de España, Emilio Gallego, en las redes sociales de la patronal, que recoge Europa Press.

De esta forma, desde la patronal hostelera consideran que se debe reembolsar aquellas cantidades que se han pagado indebidamente, mientras que las que están pendientes de ser abonadas en estos momentos deben reducirse en el tiempo proporcional en el que estuvieron cerrados bares y restaurantes.

En concreto, en dos sentencias que confirman en casación las dictadas por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3, de Valencia, la Sección Segunda de la Sala Tercera ha rechazado los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de dicha capital y reconoce efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.

En las dos sentencias se afirma que el cierre total, ordenado por el decreto de aprobación del estado de alarma, no determina por sí mismo la inexistencia o no producción del hecho imponible del IAE durante el periodo de inactividad.

En cambio, el Alto Tribunal considera que procede la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo en que la empresa o actividad hubiera dejado de funcionar.

A tal efecto, se declara también que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal circunstancia, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.