La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) está investigando posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de la distribución de maquinaria agrícola en España, según ha informado este miércoles.
Dichas prácticas, explica, consistirían en acuerdos de reparto del mercado a través de la restricción de las ventas pasivas a clientes situados fuera del área especificada en los contratos de distribución.
Competencia llevó a cabo del 26 al 29 de septiembre inspecciones en empresas que podrían estar realizando dichas prácticas. En este proceso, la CNMC ha contado con la colaboración de la autoridad autonómica de competencia de uno de los territorios en los que se ubica una de las empresas investigadas, de las que no ha detallado los nombres.
El organismo recuerda que estas inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas.
Si la CNMC encontrase indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como resultado de la inspección, procederá a la incoación formal de un expediente sancionador.
Los acuerdos que infringen los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocio total de las empresas infractoras.
En el caso de los cárteles, la CNMC cuenta con el programa de clemencia, que permite beneficiarse de la exención del pago de la multa a las empresas que aporten elementos de prueba que posibiliten la detección del cártel en el que participen o hayan participado.
Este programa también permite beneficiarse de una reducción del importe de la multa a las empresas solicitantes de clemencia que aporten información con valor añadido significativo una vez iniciada la investigación por la CNMC.
Además de la exención del pago de la multa o la reducción de su cuantía, las empresas solicitantes de clemencia también quedan exceptuadas de la prohibición de contratar establecida en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia.