En total se han aprobado 86 solicitudes correspondientes a entidades locales, corporaciones de derecho público, empresas públicas, comunidades de aguas, así como personas físicas o jurídicas dedicadas a la producción de agua para riego agrícola, según ha informado la Consejería canaria de Agricultura en nota de prensa.
Al respecto, el consejero canario de Agricultura, Narvay Quintero, indicó que esta línea de apoyo «se complementa» con un conjunto de actuaciones impulsadas por el Ejecutivo autonómico para «garantizar el abastecimiento hídrico» del sector agrario y «mitigar los efectos» de la sequía.
En este marco recordó otras medidas complementarias, tales como la ayuda extraordinaria dirigida a 3.165 productores de cultivos y la ayuda para paliar la escasez de agua, dotada con cuatro millones de euros, así como la cesión a los cabildos insulares de diez desaladoras para riego agrícola o la inversión prevista de unos 20 millones de euros en los presupuestos autonómicos para la mejora de redes e infraestructuras hidráulicas.
Estas ayudas, indican, permitirán cubrir los costes eléctricos asociados a la elevación y producción de agua destinada al riego agrícola desde pozos, galerías, plantas desaladoras o potabilizadoras, entre otros gastos recogidos en las bases de la convocatoria.
Al respecto, señalan que en Canarias la escasez de aguas superficiales obliga a abastecer la demanda de la población y de la actividad agrícola a partir de aguas subterráneas captadas mediante galerías y pozos.
Añade que debido a la escasez de estas aguas en las islas orientales y al incremento de la demanda por encima de las disponibilidades en las capitalinas, a la búsqueda de alternativas como la desalación o la reutilización de aguas depuradas, la obtención y suministro de agua desde estas fuentes «conlleva altos costes» de consumo de energía que derivan en «elevados precios» del agua para el regadío agrícola que se pretenden compensar a través de estas ayudas.
La resolución establece que las personas beneficiarias deberán repercutir, salvo que se trate de autoconsumo, la subvención recibida en el coste del agua, a las personas regantes en función del agua consumida. También tendrán que justificar esta repercusión en un plazo máximo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios, realizada el 15 de diciembre de 2025.