El Plan Anual de Caza recoge las especies cinegéticas autorizadas, los períodos hábiles de caza, las modalidades de captura permitidas, la distribución de permisos y las normas de práctica con el objetivo de asegurar un uso sostenible de los recursos cinegéticos.
Según ha informado el Gobierno, en lo referente a la caza del rebeco, se autoriza exclusivamente la modalidad de rececho. Los permisos serán distribuidos entre los propietarios de terrenos según lo recogido en el Anexo I de la orden. El periodo hábil para machos abarca del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026, mientras que para hembras comprende del 1 de agosto al 31 de diciembre del mismo año. Cada permiso tendrá una duración de dos días consecutivos y, en caso de meteorología adversa, podrá prorrogarse un día.
Para la caza del venado, también se establece la modalidad de rececho, con permisos distribuidos conforme al Anexo II. El periodo hábil se extiende del 1 de septiembre de 2026 al 28 de febrero de 2027. Tendrán una duración de dos días consecutivos, con posibilidad de prórroga de un día en caso de inclemencias meteorológicas, y no podrán trasladarse a temporadas posteriores.
La caza de la liebre se autoriza únicamente en la modalidad de perreo con perros de rastro, con un máximo de seis cazadores por cuadrilla y hasta doce perros. El periodo hábil se extiende del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2026, con horarios de 7.30 a 14.00 hasta el 1 de octubre y de 8.00 a 14.00 el resto de la temporada. El cupo máximo será de una liebre por cacería, quedando prohibida la abatida de ejemplares en perreo que excedan este límite.
La caza de la sorda se autoriza en modalidades al salto y perreo, incluyendo la posibilidad de abatir laguneja y paloma torcaz, con un calendario de días de caza y permisos por lote recogidos en el Anexo III. El periodo de caza para la sorda y la laguneja será del 29 de octubre de 2026 al 15 de marzo de 2027, y para la paloma torcaz del 29 de octubre al 20 de febrero de 2027. El horario hábil será de 9.00 hasta las 15.30 o hasta alcanzar el cupo de capturas autorizado, siendo el máximo de tres piezas por cazador, independientemente de la especie.
En cuanto a la caza del jabalí, únicamente se permite la modalidad de batida, siguiendo el calendario establecido en el Anexo III. El periodo de caza será del 1 de septiembre de 2026 al 31 de marzo de 2027. Se establece un procedimiento detallado de organización de las batidas, incluyendo horarios de reunión, número mínimo de cazadores, restricciones de acceso a los lotes, control de perros y comunicación de observaciones de especies protegidas como oso o lobo. Los cupos máximos por comarca oscilan entre dos y ocho jabalíes por cacería, con la posibilidad de revisión por la Dirección Técnica según necesidades de gestión o control de daños.
Estas podrán aplazarse si se detecta la presencia de osa con crías o si, por razones de seguridad o ausencia de AMN, no pudiera garantizarse un desarrollo seguro de la cacería.
Las cacerías aplazadas podrán ser recuperadas dentro de la misma temporada, siempre que ello sea compatible con el normal desarrollo de la actividad cinegética y respetando los lotes y cuadrillas originales, pudiendo elaborarse un calendario de recuperación en caso necesario.
Durante estas batidas se exige la utilización de prendas reflectantes de alta visibilidad, la señalización de zonas afectadas, la correcta colocación de los puestos y el cumplimiento estricto de las normas de seguridad, incluyendo la prohibición de disparar en dirección a otros puestos, monteros, perros o especies no autorizadas, así como la prohibición de cazar bajo efectos de alcohol o drogas.
La normativa dispone que todas las piezas de caza mayor que se cobren en la RRC Saja deberán ser precintadas con numeración correlativa única, incluyendo el logotipo del Gobierno de Cantabria y la inscripción «R.R. CAZA SAJA».
La Dirección Técnica de la Reserva podrá autorizar actuaciones excepcionales de control de especies cinegéticas en cualquier época y lugar, sin que estas tengan la consideración de actividad cinegética ordinaria. Asimismo, en casos de hallazgo de animales con síntomas de enfermedad o deterioro físico grave durante el rececho, el AMN podrá autorizar su sacrificio bajo su supervisión.
Las infracciones se sancionarán conforme a la Ley de Caza de Cantabria, con valoración de especies a efectos de indemnización por daños y perjuicios recogida en el Anexo IX.